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Pleito entre Coca-Cola y Postobón lo definirá el Consejo de Estado

Bogotá.  La sociedad Gaseosas Posada Tobón S.A. tendrá que defender el registro de la marca tridimensional-mixta "Postobón" en el Consejo de Estado, por la demanda que instauró la firma The Coca-Cola Company.

 

 

En la demanda se argumenta que la Superintendencia de Industria y Comercio al conceder el registro en el certificado número 389193 en septiembre de 2009, violó el artículo 172 y 136 literal h) de la Decisión 486 de 200 de la Comunidad Andina. Además se señala que la Superindustria "concluyó erradamente que entre las marcas en conflicto no existe similitud", y que se abstuvo injustificadamente de pronunciarse sobre la notoriedad de la botella Contour.

 

Antecedentes

 

El registró fue solicitado por Gaseosas Posada Tobón S.A. en el 2005 para distinguir productos comprendidos en la clase 32 de la clasificación Internacional de Niza.

 

Una vez publicado gaceta de propiedad industrial 555 de agosto del mismo año, la sociedad Coca-Cola mediante apoderado judicial se opuso al registro manifestando que el signo imitaba la marca figurativa de la botella de Coca-cola registrada desde 1998 y vigencia hasta julio de 2018.

 

Para la sociedad la "marca coincide con la figura de una botella ondulada de coronamiento en la parte superior, estrías y relieves en la parte superior" características que posee la marca notoriamente conocida de Coca-Cola.

 

La compañía nacional contestó la oposición manifestando que la botella posee elementos diferentes que le dan distintividad frente al signo opositor, sostuvo que "el envase de Postobón es liso en su mayoría y en el lado izquierdo incorpora una estela de agua en formas irregulares". La división de signos distintivos consideró que "entre los signos no media algunos de los supuestos proscritos por la causal de irregistrabilidad; reproducción, imitación, traducción y la transliteración total o parcial".

 

Así mismo, la presentación en las botellas alargadas y con contornos empleando líneas estilizadas "son inapropiables por algún agente económico".

 

Para demostrar los fundamentos de la entidad se incorporó como prueba el estudio de mercadeo elaborado por la firma Yanhaas en octubre de 2005 donde se presentaba la imagen de una botella diferente a la opositora y la solicitada

Los resultados mostraron que el 56,5 por ciento de los encuestados asociaron el signo con la marca Postobón y el 16,7 por ciento manifestó que la marca es de Coca-cola.

 

Bajo estos supuestos se declaró como infundadas las oposiciones presentadas, por lo cual se concedió el registro de la marca en diciembre de 2008.

 

En segunda instancia frente a la Delegatura para la Propiedad Industrial la sociedad Coca-Cola Company sostuvo que "el signo solicitado (Postobón) imita o reproduce un elementos distintivo de la botella de opositora, lo que resulta en la dilución de la fuerza distintiva de la marca notoria".

 

Así mismo, que la división al aceptar un registro bajo el nombre de marca tridimensional mixta es errada, debido a que en la legislación no existe esa denominación para proteger las marcas.

 

La entidad siguiendo la doctrina del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina indicó que "un envase para ser registrado como marca, debe presentar forma nueva, ya sea mediante la alteración de configuraciones ordinarias o por disposiciones geométricas".

 

La delegatura argumentó que aunque los signos presentan una estructura común, las semejanzas no son "jurídicamente relevantes", ya que el uso de un envase no se puede apropiar exclusivamente. Las relieves en forma ovalada simulando gotas de agua que caen por la botella, le da plena diferenciación frente a las líneas paralelas verticales que tiene Coca-cola.

 

Por otro lado, sostuvo que a pesar que en la legislación no existe la marca tridimensional-mixta, el signo solicitado no solo presenta elementos propios que la identifican, sino que además tiene un "elemento nominativo esencial como el gráfico sobrepuesto sobre el envase".

 

La marca tridimensional-mixta fue concedida en septiembre de 2009, bajo el registro número 389193, con una vigencia de 10 años. Con ella se protegen aguas minerales, bebidas sin alcohol, zumos de frutas, gaseosas, todas pertenecientes a la clase 32.

 

Cristhian Otálora

 

http://www.larepublica.com.co

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